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Registro de jornada laboral: ¿mi empresa está obligada a llevarlo?

Hace unos meses que todas las empresas se vieron obligadas a establecer un sistema de registro de jornada laboral para llevar un control de las horas de trabajo de sus empleados. El establecimiento de este sistema supuso más de un dolor de cabeza para los empresarios que encontraron, sobre todo, unas limitaciones de carácter temporal y técnico para implantarlo. Y la pregunta que a todos nos rondó la mente fue: ¿mi empresa está obligada a llevar un registro de jornada laboral? Luis Gascón, ex magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado laboralista, resuelve la duda.

Antes de la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2017, sentando jurisprudencia al respecto tras la anterior del mismo Tribunal del 27 de marzo de 2017, el criterio legal recogía que las empresas estaban obligadas a llevar este registro de jornada laboral para el control de las horas extraordinarias de sus trabajadores y, en cuanto a las horas ordinarias únicamente debían hacerlo respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios.

Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 (que para este caso concreto ha tenido lugar el 12 de mayo de 2019), modificando el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la situación sobre esta materia ha cambiado, dejando obsoleta y sin efecto la anterior doctrina jurisprudencial, al imponer a las empresas la obligación de llevar este registro de jornada laboral sobre todos los trabajadores contratados, sin distinción de la modalidad contractual a que estuviesen sometidos, un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Un registro de jornada laboral muy flexible

Esta obligación goza de cierta flexibilidad al permitir que para la implantación del registro de jornada laboral sea válido cualquier sistema idóneo, siempre que resulte de la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, de la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa. 

Además, la reforma legal impone a la empresa la obligación de conservar los registros durante cuatro años y a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De cualquier forma, para el cumplimiento de este deber de registro de las horas ordinarias de trabajo, se presentan una gran diversidad de posibilidades, desde las más tradicionales como las fichas de entrada y salida del trabajo, o las más avanzadas de registro de jornada laboral en función del tiempo de inicio y cierre de un ordenador o de un programa informático por cada trabajador utilizando su propia clave personal, hasta las más novedosas y sofisticadas de sistemas de control biométrico (recurriendo a la huella dactilar, control de retina o configuración facial) o las que utilizan métodos de geolocalización a través de aplicaciones descargadas en el propio teléfono móvil.

Y, aunque la norma no lo establezca expresamente, el empleador tiene el deber de informar debidamente a todos los trabajadores a su cargo de cuál es el sistema de control horario implantado finalmente en la empresa, facilitando además, si fuese preciso, la formación necesaria para su correcta utilización.

Sanciones de hasta 6.000€

Consecuente con todo ello, en el orden sancionatorio, el Real Decreto-Ley 8/2019 también ha supuesto un cambio en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al introducir en el apartado 5 del artículo 7 de este último texto normativo, como infracción grave, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores y con ello la posible sanción en que por la omisión de el control diario del registro de jornada laboral puede incurrir la empresa, que para este tipo de transgresión se encuentra baremada como infracción grave sancionada con multa entre 626 y 6.250 euros en sus distintos grados.

Fruto de todo este iter normativo entendemos que ha vuelto a adquirir plena vigencia la Instrucción del ITSS 3/2016, en la que se hace hincapié en la obligación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de realizar las actuaciones de comprobación necesarias para detectar, en cualesquiera de las relaciones laborales existentes, las posibles infracciones en la llevanza de los registros de la jornada ordinaria diaria de trabajo a que se refiere el nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

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