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Sentencia de acoso laboral moral

Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo. Por ello, todos los trabajadores que sufran acoso laboral, sea cual sea su naturaleza, pueden iniciar los trámites legales correspondientes.

Luis Gascón, ex magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado laboralista, amplía la información sobre acoso laboral al analizar la SAP Madrid 529/2007 del 20 de Noviembre de 2007.

La violencia psicológica también es acoso laboral moral

Para poder demostrar que un trabajador sufre acoso laboral moral o psicológico debe tener siempre unos elementos básicos de este anómalo proceder del ser humano: objetivos y subjetivos. Por un lado, los perfiles objetivos son los de la sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, es decir, que se de una permanencia en el tiempo tradicionalmente aceptada en nuestra doctrina judicial (STSJ País Vasco 20-4-02, STSJ Galicia 8-4-03, STSJ Canarias/Las Palmas 28-4-03). Por otro lado, al mismo tiempo también tienen que darse otros perfiles subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin.

De una parte, la intencionalidad está orientada a perjudicar la integridad moral de otra persona, aunque no se produzca un daño a la salud mental del trabajador, requisito éste, exigido siempre en este irregular comportamiento o actitud. De otra parte, la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo. 

Lo que caracteriza al acoso laboral moral es, sin duda alguna, la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona (se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona) en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión.

Pero como tiene declarado esta Sala (por todas TSJ 413/2007 de 11 de junio) no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral es considerado como acoso laboral moral. Hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio no regular del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador. Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo de la relación de trabajo, son equiparables al propio y verdadero acoso laboral moral.

Debe en consecuencia, ser ponderado objetivamente atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes, como puede ser la intensidad de la conducta, la susceptibilidad de la víctima, el entorno laboral en que se desarrolla la actividad y su desempeño por la víctima en relación con el resto de los compañeros de trabajo, puesto que en caso contrario nos encontraríamos que el acoso laboral se utilizará de manera indiscriminada ante cualquier tipo de insatisfacción en el trabajo.