sentencia-actuacion-tribunales

Simultaneidad de factores en un accidente de trabajo

Luis Gascón, ex magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado laboralista, ha participado en multitud de sentencias sobre accidentes de trabajo como, por ejemplo, la situación descrita a continuación en la que hay varios agentes implicados en el suceso.

La responsabilidad en un accidente de trabajo

“Junto a la solidaridad, que tiene su origen en la ley o en el pacto expreso o implícito (solidaridad propia), existe aquella que, con la denominación de impropia, no participa de tales parámetros, que responde a un fundamento para salvaguardar el interés social en cuanto constituye un medio de protección de los perjudicados por un accidente de trabajo, que nace con la sentencia de condena (SSTS 17 de junio de 2002; 21 de octubre de 2002; 14 de marzo de 2003; 2 de octubre de 2007) y precisa para su aplicación no sólo la simultaneidad de varios factores que puedan causar el accidente laboral y concurrencia de causa única, sino que además, al no poderse precisar correctamente sus respectivos ámbitos de responsabilidad, no sea factible la determinación individual y personal de las responsabilidades que puedan tener los diferentes agentes que hayan intervenido. Lo que determina que, por el contrario, cuando se produzca una concurrencia de causas que posibiliten la implicación de cada una de las causas del accidente de trabajo, no pueda acordarse la responsabilidad completa a una sola causa. Es por ello que la condena solidaria, en su vertiente impropia, se presenta como último remedio cuando no se ha podido determinar las responsabilidades de cada uno de los implicados en el accidente laboral, se permita establecer grados de responsabilidad en función de las causas que han generado el daño (St TS de 1 de octubre de 2008); corresponde en todo caso al actor abordar de manera individualizada la responsabilidad de cada una de las partes cuando la situación así lo permita y demostrar en cada caso el nexo de causalidad con el daño producido y la existencia y alcance de éste (STS de 14 de julio de 2005)”.