La legislación (artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social) lo identifica como “toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
De esta forma, para que un accidente de trabajo sea considerado como tal, es necesario que se cumplan dos características:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista necesariamente una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión. Por tanto, una lesión no constituye, por sí sola, un accidente de trabajo.