qué es accidente de trabajo

¿Qué se considera accidente de trabajo?

El accidente de trabajo es aquel suceso anormal, no querido ni deseado aunque normalmente evitable, que se presenta de forma brusca e inesperada interrumpiendo la normal continuidad laboral, pudiendo ocasionar lesión a las personas.

La legislación (artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social) lo identifica como “toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. 

Características de un accidente de trabajo

Según la Ley General de la Seguridad Social, para que un suceso se considere accidente de trabajo debe tener una serie de requisitos o características generales: 

Existencia de un daño de ámbito profesional

La existencia de un daño de ámbito profesional determina que no toda lesión que sufra un trabajador pueda ser objeto de resarcimiento laboral, sino que únicamente serán susceptible de ello en tres supuestos: 

En primer lugar, aquellas lesiones que se encuadren dentro del marco legal del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal”, pero que incluye también las afecciones psíquicas que el hecho haya podido ocasionar con motivo de un accidente en sentido estricto, lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, o enfermedades de rápida aparición o desenlace. 

En segundo lugar, las enfermedades profesionales incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Y, en tercer lugar, a lo que se ha de añadir algunos supuestos de creación jurisprudencial como los “accidentes en misión”, que se caracterizan por dos elementos: el desplazamiento para cumplir la misión y la realización del trabajo en que la misión consiste.

Imputación de responsabilidad en la causación del daño

La imputación de responsabilidad en la causación del daño parte de la existencia en el entorno laboral de una obligación contractual del empleador, consistente en la deuda de seguridad que tiene el empresario con respecto a sus operarios, que nace del contrato de trabajo y que se sustenta en el derecho del trabajador “a su integridad física” y a “una protección eficaz en materia de seguridad e higiene” recogido en los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

Como tal obligación contractual, se entiende,  la exigencia de que los daños y perjuicios se hayan causado interviniendo culpa o negligencia del empresario. Ahora bien esta exigencia de culpa, se impone con notables atenuaciones, lo que se aprecia en la doble vertiente del grado de incumplimiento del deber de seguridad y en la prueba de su concurrencia.

Relación de causalidad entre la lesión y el trabajo

La relación de causalidad exigible entre la lesión y el trabajo engloba una doble faceta de causalidad: Por una parte, la causalidad estricta expresada en el término “por consecuencia”, donde se exige una relación directa entre el trabajo y el daño producido, es decir que el trabajo en sentido estricto sea la causa determinante del accidente. Y, por otro lado, una causalidad amplia manifestada en la expresión “con ocasión”, de manera que en este último caso ya no se requiere que el trabajo sea la causa determinante del accidente sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral tan sólo la ocasionalidad pura. 

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