requisitos incapacidad permanente

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves.

Esta incapacidad permanente puede ser fruto de una enfermedad, de una situación anterior de incapacidad temporal o consecuencia de un accidente. Su determinación implica una serie de prestaciones económicas ligadas a un grado de incapacidad permanente concreto.

Luis Gascón, ex magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado laboralista, explica las principales características de una incapacidad laboral permanente.

Características de una incapacidad permanente

Para que una incapacidad laboral sea reconocida como permanente debe tener una serie de requisitos o características necesarias:

  1. Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables, es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado.
  1. Que sean previsiblemente definitivas. Esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, en ocasiones, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad.
  1. Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento para la profesión habitual (incapacidad permanente parcial) a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma (incapacidad permanente total) hasta la abolición del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer (incapacidad permanente absoluta). 

Igualmente debe tenerse en cuenta que a los efectos de la calificación del grado de incapacidad permanente lo que se tiene en cuenta no es la lesión en sí misma sino la repercusión que ésta pueda tener sobre la capacidad de trabajo. Esto implica que no basta con que las reducciones anatómicas y funcionales sean graves sino que además es necesario que, como consecuencia de las mismas, el sujeto se encuentre, según el grado postulado, incapacitado para trabajar. 

Una vez que se haya declarado la jurisprudencia que a los efectos de la declaración de incapacidad, en el grado de Total ha de partirse de los siguientes presupuestos:

  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.
  • Las limitaciones padecidas deben ser susceptibles de determinación objetiva y suficiente y de carácter permanente, que implica la necesidad de estabilización de su estado residual en el sentido que las patologías o secuelas tengan un carácter previsiblemente definitivo, en atención a que la posibilidad de recuperación clínica se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

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