En el día a día podemos encontrar multitud de situaciones laborales que podrían ser consideradas como acoso en el trabajo mobbing pero, ¿qué se considera acoso laboral? Luis Gascón Vera, ex magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado laboralista, resuelve tus dudas.
Para que una situación o suceso sea considerado acoso laboral debe tener una serie de perfiles objetivos y otros subjetivos. En el primero de ellos, debe darse tres elementos: sistematicidad, reiteración y frecuencia, requisito este el de la permanencia en el tiempo tradicionalmente aceptado en nuestra doctrina judicial (STSJ País Vasco 20-4-02, STSJ Galicia 8-4-03, STSJ Canarias/Las Palmas 28-4-03). Y, al mismo tiempo, deben darse perfiles subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin.
Todos estos son elementos básicos para que una situación se considere acoso laboral, orientado a conseguir el perjuicio a la integridad moral de otro trabajador, aunque no se produzca un daño a la salud mental del trabajador, requisito éste, siempre exigido en este irregular comportamiento o actitud y, de otra parte, la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo.
Lo que caracteriza al acoso en el trabajo es, sin duda alguna, la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona (se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona) en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión.
Si bien no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer
la consideración de acoso laboral. Hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática, de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio no regular del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador.
Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo de la relación de trabajo, son equiparables al propio y verdadero acoso laboral.
El acoso laboral ataca la dignidad de la persona
Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española que se pueden ver violados por el acoso en el trabajo son, principalmente, la dignidad de la persona pero también su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, o incluso otros valores constitucionalmente protegidos como son el de la salud laboral y el de la higiene en el trabajo.
En nuestro derecho el tratamiento dado a la dignidad personal aparece reconocido, en la Ley ordinaria, concretamente en el art. 4-2-c) del Estatuto de los Trabajadores que reconoce como derecho básico del trabajador el del respeto a la consideración debida a su dignidad Este reconocimiento de la dignidad del trabajador se recoge, asimismo, en los arts. 18, 20-3 y 39-3 del Texto Estatutario Laboral.
Los arts. 180 y 181 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral son, sin duda, la vía adecuada para llevara cabo acciones para neutralizar y reparar el acoso en el trabajo tras la vulneración de derechos fundamentales y ataques a la dignidad de una persona.
Uno de los objetivos del acoso en el trabajo es la intención de minar la moral de la persona acosada, haciéndole perder su autoestima y sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma.
En el acoso laboral existe siempre una violación de la dignidad personal que, como reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.